Por si alguien todavía no lo sabe, el intercambio de música no es delito si no existe ánimo de lucro. Así lo ha sentenciado una jueza de Santander en un proceso en el que se pedian 2 años de cárcel para un individuo que compartía la música que descargaba por internet directamente a través de correo convencional. Todo esto gracias al amparo que supone el concepto de "copia privada".
A pesar de esto la gestora Promusicae parece no darse cuenta de ello, y continua obsequiándonos con máximas que sin duda pasarán a la historia del derecho:
"es en cualquier caso ilegal y, en determinadas circunstancias, puede ser constitutivo de delito" (refiréndose a la utilización de los programas p2p.)
Sin embargo la verdadera polémica radica en unas recientes y ambiguas palabras del Ministerio de Justicia dónde afirma que el régimen jurídico de la copia privada "está todavía por perfilar".
Me imagino la tremenda presión a la que estarán sometidos jueces, legisladores y otras entidades relacionadas con el mundo del derecho, pero me parece rocambolesco que la ley pueda si quiera llegar a plantearse acabar o penalizar una práctica tan socialmente generalizada como es la descarga de archivos en internet. Y todo ello amparandose en un modelo de negocio, a todas luces, obsoleto.